El límite legal que impide reducir la sanción de Flick

El límite legal que impide reducir la sanción de Flick

Este pasado miércoles conocimos la sanción de dos encuentros a Hansi Flick por su expulsión ante el Real Betis. Una sanción por protestas y según el artículo 127 del Código Disciplinario que dice lo siguiente: “Protestar al/a la árbitro/as principal, a los/as asistentes/as o al/la cuarto/a árbitro/a, siempre que no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes. “.

Una sanción que responde al acta arbitral de Muñiz Ruiz que argumentó su decisión en el acta: “Por salir del área técnica gritando y gesticulando, protestando una de mis decisiones”. Y sanción donde además el órgano disciplinario ha desestimado las alegaciones del club azulgrana porque “a efectos meramente dialécticos, aun cuando, en efecto, determinados momentos de un partido puedan generar una especial tensión o, como invoca el FC Barcelona, una discrepancia con alguna decisión arbitral, nada justifica una reacción verbal y gestual, llegando a salir fuera del área técnica. En conclusión, este órgano disciplinario no considera probado el error material manifiesto alegado por el FC Barcelona”.

Lee también

Como ya contamos ayer en MD, el club azulgrana va a recurrir ante Apelación ajustándose a la propia normativa que establece “el plazo máximo de diez días hábiles ante el Comité/Juez o Jueza de Apelación correspondiente”. Un recurso que tiene un muy difícil éxito. Primero porque el artículo 27 relativo a las actas arbitrales insiste que en la “apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del/de la árbitro/a sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto”.

Pero además la propia aplicación de este artículo 127 le deja sin opción de maniobra a Apelación a la hora de rebajar la decisión, ya que el mínimo de este artículo habla de dos encuentros de castigo. Algo que no sería igual si el citado artículo recogiera un margen entre uno a tres partidos. En este caso podría atenuarse y rebajar a uno. Pero además el Barcelona no podrá aportar “en apelación, como documentos o instrumentos de prueba, aquellos que, estando disponibles para presentar en instancia, no se utilizaron ante ésta”, en referencia al Comité de Disciplina.

De modo que al Barça, una vez conozca la decisión, ya sólo le quedará acudir ante el TAD. Algo para lo que tendrá un” término máximo de quince días hábiles”. 

Comments

No comments yet. Why don’t you start the discussion?

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *